En el Municipio de Morón se ordena violar los Derechos Humanos de las Mujeres, niñas y adolescentes. 


Área de Salud Instituto de Estudios sobre Estado y Participación IDEP SALUD ATE ARGENTINA

Una orden bajo la forma de carteles (se adjunta fotografía), comenzó a circular en el Centro de Atención Primaria Dr. Springolo del Municipio de Morón exigiéndole a los y las profesionales de salud que violen el secreto profesional y denuncien a las mujeres que concurran a atenderse con sospecha de aborto.

moron

En Argentina, el deber de confidencialidad surge de un marco normativo formado por la Constitución Nacional, los tratados de DDHH, normas específicas dictadas en materia de salud, y legislación penal que castiga la violación del secreto profesional.

Es obligación del Estado intervenir por medio de políticas públicas tendientes a prevenir —por medio de la capacitación y difusión de criterios claros— y sancionar a quienes afectan profundamente la dignidad y privacidad de mujeres, niñas y adolescentes violando derechos humanos básicos.

Por el contrario el Municipio de Morón compromete con este accionar la responsabilidad internacional del Estado Argentino.

En el caso “De la Cruz Flores vs. Perú” la Corte IDH resolvió los procesos iniciados como puntapié de la violación del secreto profesional son inválidos. En Argentina el criterio jurisprudencial es claro y está dado por los fallos “Natividad Frías” y “Baldivieso”, que definen la nulidad de todo lo actuado y absuelven a los imputados, pues el interés público en investigar un delito ya consumado, no configura razón suficiente que habilite a romper con la obligación de guardar secreto. Nunca se puede justificar someter a las mujeres al inhumano dilema de solicitar auxilio médico en instituciones públicas o enfrentarse con la muerte o la cárcel. Por otra parte, el ejercicio de un cargo público no releva de su cumplimiento: una interpretación contraria es inconstitucional por enfrentarse al deber de igualdad y no discriminación.

Si bien la violación del secreto profesional es un gravísimo atentado contra los derechos humanos de las mujeres que abortan en nuestro país, existen consecuencias aún más graves derivadas de las creencias y prejuicios enquistados en nuestra sociedad y de la implementación de reglas contrarias a derecho como la que se lleva adelante en Morón. Un claro ejemplo ha sido la tortura, los tratos crueles, inhumanos y degradantes a los cuales se sometió a Belén en la Provincia de Tucumán que ha puesto los ojos de la comunidad internacional sobre la Argentina.

Por otra parte, el inicio de actuaciones judiciales en delitos de abuso sexual es de instancia privada. Por lo tanto la única persona habilitada a hacer una denuncia es la víctima de ese delito. La obligación del sistema de salud es brindar atención médica a estas personas respetando su intimidad y confidencialidad.

Exigimos al Municipio de Morón la inmediata revisión de este hecho en conjunto con acciones claras y concisas para reparar este daño, así como investigar y determinar la responsabilidad y sancionar a aquellos funcionarios/as públicos que hayan sido los promotores de esta nefasta orden.

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